Autorizacion Despacho Aduanero

 la suspensión de la aplicación del sistema de precios de entrada a las frutas y hortalizas. No se aplicarán derechos de aduana a las importaciones de dichos productos

 la suspensión de los contingentes arancelarios y la eliminación total de los derechos de importación para los productos cubiertos por dichos contingentes

 Para la aplicación de los derechos 0% se deben cumplir las normas de origen fijadas en el Acuerdo entre Ucrania y la UE, es decir debe presentarse una prueba de origen preferencial válida (EUR-1 o declaración de exportador autorizado).

 Estas medidas se aplicarán a los productos que, el 4 de junio de 2022, se encuentren en tránsito desde Ucrania a la Unión o bajo control aduanero en la Unión, siempre que se presente una solicitud a tal efecto a las autoridades aduaneras de la Unión responsables en un plazo de seis meses a partir de dicha fecha.

 Las fronteras terrestres de Ceuta y Melilla con Marruecos han abierto la medianoche de este martes en una primera fase restringida a ciudadanos de la Unión Europa y con permiso para circulación en territorio Schengen dentro de la reapertura gradual pactada entre ambos países para evitar incidentes.

 Quedan pendientes posibles cambios legales sobre visados, poner en marcha las aduanas para mercancías y completar las obras de mejora en el vallado.

 Se pone fin a dos año y dos meses de cierre de los pasos fronterizos de El Tarajal, en Ceuta, y de Beni Enzar, en Melilla, desde que en marzo de 2020 estallara la crisis sanitaria por la pandemia de Covid-19.

 Se trata de dos puntos especialmente sensibles por el tránsito de porteadores y de cientos de marroquíes que pasaban de forma habitual a los dos ciudades españolas.

 Al menos estos primeros días se quiere evitar la imagen de aglomeraciones porque el Ministerio del Interior ha dictado una orden de fronteras pactada con Marruecos que limita el acceso hasta el 31 de mayo solamente a “los ciudadanos y residentes en la Unión Europea y a aquellas personas autorizadas a circular en el espacio Schengen”.

 El Reglamento establece los cambios para exportación de productos, especificando que los productos para los que se requiere autorización de exportación son los incluidos en su Anexo I así como los definidos en los artículos 4, 5, 9 y 10. El nuevo Reglamento contempla entre sus disposiciones las siguientes novedades:

 el control sobre las tecnologías de doble uso emergentes, como los productos de cibervigilancia, dando cobertura a los nuevos productos no cubiertos por el Arreglo de Wassenar,

 la obligación de diligencia debida para las empresas fabricantes en aras de garantizar la seguridad del comercio internacional de estos productos,

 la modificación de la cláusula “catch all” para tener en cuenta la regulación en términos de doble uso en otros países y se amplía su efecto a la asistencia técnica relativa a los productos de doble uso ya controlados.

 la introducción de los controles transmisibles en ciertos casos en los que un Estado miembro podrá introducir controles de exportación en virtud de la legislación establecida por otro Estado miembro. Así, por ejemplo, si se adopta una lista nacional de control en un país de la Unión que prohíbe la exportación de un producto, esa prohibición deberá ser respetada por los demás Estados miembros.

 la coordinación entre los Estados miembros y la Comisión UE en la realización de los controles en el TAU a través de un intercambio de información rápido y eficaz.

 La AEAT ha facilitado el enlace al TARIC de la Comisión UE donde se pueden consultar las partidas arancelarias afectadas por este control.

 Para una correcta declaración de esta documentación en la C.44 del DUA, es fundamental que el declarante/representante aduanero sea conocedor del tipo de licencia de doble uso que le ha sido concedida al exportador, con el fin de poder identificar correctamente la clave que le corresponde y no dilatar innecesariamente el proceso de despacho aduanero.

 Este fue uno de los temas comentados el pasado 17 de noviembre durante el interesante seminario online sobre las novedades prácticas más relevantes en el comercio internacional del material de defensa y los productos de doble uso, que Taric organizó con motivo del inicio de aplicación del nuevo Reglamento (UE) 2021/821.

 Con una gran acogida por parte de los operadores, el seminario sobre cambios para exportación tuvo como ponente a Antonio Mesa Fortún, Jefe de Área de Electrónica y Química de Doble Uso de la SG de Comercio Internacional de Material de Defensa y Doble Uso, experto en la legislación y en el proceso de tramitación de estas licencias, y representante de España en los grupos de trabajo de la Comisión UE. A lo largo de la sesión se abordaron las dudas más recurrentes y que más ralentizan o dificultan las transacciones internacionales de estos productos.

IMPORTAR OBRAS DE ARTE

 Deben ser parte de una rehabilitación o costar menos del 40% de la obra El criterio penaliza a los equipos con más calidad y las instalaciones combinadas con baterías u otros elementos, como bombas de calor El sector reclama que todos los autoconsumo tengan un IVA reducido Hacienda acepta que las instalaciones de autoconsumo para las viviendas tributen con un IVA reducido del 10%, en lugar del 21%, en el caso de que formen parte de una obra nueva, de una rehabilitación importante, o de que los paneles solares y demás equipos energéticos no representen más del 40% del coste de la obra.

 El criterio perjudica a sistemas con calidad superior y a instalaciones con baterías u otros elementos, como bombas de calor. Algunos instaladores aplican un IVA reducido del 10% a las instalaciones de autoconsumo, como aparece, por ejemplo, en el simulador de ahorro de energía que usa Ikea para comercializar sus sistemas solares Solstrale, diseñado por Contigo Energía -Grupo Gesternova-, la empresa encargada de ejecutar las instalaciones de la firma sueca.

 El caso ha levantado cierto revuelo, porque no acepta la opción de que se aplique el 21% de gravamen general.

 El primero, que el autoconsumo forme parte de obras de construcción o rehabilitación en las que más del 50% se destine a viviendas y el coste de la rehabilitación exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación, “o de partes de la misma antes de la rehabilitación”, excluyendo el valor del suelo.

 El segundo, que el autoconsumo forme parte de la renovación o reparación de edificios de viviendas con uso particular, que hayan pasado dos años desde que se hayan construido o hayan sido rehabilitados, y que el sistema de autoconsumo no represente más del 40% del coste de la obra.

 Este 40% es clave, porque en sistemas pequeños, los equipos pueden ser más baratos que la mano de obra y otros costes del proyecto, como explica Contigo Energía, antes de añadir que la calculadora de Ikea no acepta sistemas mayores de 5 kW -unos 80 metros cuadrados-, por lo que siempre se les aplica, a priori, el tipo IVA reducido del 10%.

 Montar un sistema de autoconsumo doméstico llave en mano puede exigir de 5.000 euros a 12.000 euros sin IVA, dependiendo del tamaño (siempre entre 3 kW y 5 kW) y de que incorpore otros elementos, de modo que solo en el rango bajo tributarían al 10%. Por ejemplo, le correspondería un 21% si el autoconsumo se combinara con baterías o con aerotermia.

 La diferencia es muy relevante, y dependerá del presupuesto de cada proyecto. Además, si la inspección detecta fraude, puede imponer sanciones económicas y exigir responsabilidad penal, como señala José Donoso, director General de Unef, que ha reclamado a la Administración un IVA reducido del 10% para todos los autoconsumos domésticos.

 Autorizados como Agentes de Aduanas (representantes aduaneros) establecidos en Málaga, cubrimos las necesidades de nuestros clientes nacionales e internacionales utilizando el sistema OEA / AEO junto con nuestra red de colaboradores aprobados por toda España, Europa y el mundo.

 Así brindamos garantía, confianza, seguridad, reducción de costes y optimización de recursos a nuestros clientes en cada operación, ajustándonos a sus necesidades y ofreciendo soluciones a medida.

 Realizamos toda la documentación y gestiones necesarias para el despacho de importación y exportación en base a las normas y condiciones de cada una de las correspondientes aduanas.

 Aunque somos Agentes de Aduanas especializados en el sector náutico, nuestras soluciones aduaneras a medida nos permiten realizar el despacho DUA de aduanas de todo tipo de mercancía en toda España y cualquier parte del mundo utilizando dicha red de colaboradores de confianza donde sea necesario.

 Le asesoramos en el ámbito aduanero y logístico para que conozca sus derechos y obligaciones ante la AEAT y de ésta manera optimice sus tributos y costes, obtenga un procedimiento ágil, confiable y cómodo.

 Importar o exportar su yate / embarcación de recreo con tranquilidad y confianza no tiene precio! Nuestros Agentes de Aduanas estarán a su lado en cada paso.

 Con nuestro equipo de profesionales resaltamos como especialistas en éste delicado ámbito, porque es importante tener profesionales con más de diez años de experiencia y conocimientos de la náutica y la aduana a su lado, cuando se trata de sus joyas flotantes.

 Nuestro equipo esta constituido por profesionales y expertos en el mundo de aduanas y en el sector náutico. Reconocido y asociado por la Asociación Nacional de Empresas Náuticas

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